Preámbulo
El Colegio de Abogados es una corporación de derecho público y organiza estas jornadas sin ánimo de lucro. Asimismo, el Ayuntamiento de Jaca y la Comarca de la Jacetania han manifestado su vocación de sede permanente como lugar de celebración de las mismas y como artífices de las mismas.
Una jornadas que, debido a su carácter inclusivo y abierto han conseguido afianzarse no solo en el campo del Derecho de montaña sino en todo el tejido institucional y asociativo de Huesca en particular y de Aragón y España en general, afirmación que queda corroborada con la participación, año tras año, de técnicos provenientes de todas las Comunidades Autónomas.
Los usos y actividades en el medio natural han cambiado, han evolucionado y el acceso a la montaña se ha generalizado. Y bajo el paraguas de estas Jornadas, edición tras edición, se han ido abordando todos los temas de máximo interés relacionados con esta temática.

Bloque Biodiversidad

  • El derecho medioambiental es un derecho complejo, intersectorial y transversal que precisa la interrelación de los profesionales jurídicos junto al resto de profesiones.
  • El derecho al medioambiente es principio rector de la política social y económica pero en una hipotética reforma Constitucional podría ubicarse junto con los demás derechos fundamentales.
  • No cabe hablar de biodiversidad sin la intervención del ser humano. Habrá que contar con los habitantes del entorno antes de abordar cualquier regulación.
  • Es necesario atender económicamente las necesidades de los habitantes producidas por las limitaciones de uso y perjuicio de cualquier otro tipo.
  • No puede hablarse de incompatibilidad entre vida humana y cualquier especie animal y, de existir, es reflejo de una mala planificación y gestión.
  • La Ley de 1982, por la que se aprueba la ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, fundamenta la protección ambiental en su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico definiendo los elementos que deben ser básicos en cualquier regulación de parques nacionales y naturales.
  • En los planes rectores de uso y gestión y otros instrumentos legales es precisa la intervención de especialistas jurídicos junto a los técnicos ambientales y científicos.

Bloque Seguros de Actividades

  • Existe una gran diversidad de seguros: federativos, profesionales, de asociaciones, centros educativos, esquiadores y estaciones de esquí, administraciones públicas, etc. Ante ello, debe promoverse su contratación en beneficio de quienes realizan actividades en la naturaleza para que no queden sin reparación.
  • La jurisprudencia general sobre el contrato de seguro está consolidada y se aplica a los seguros de montaña. Pero algunos conceptos propios de las actividades en el medio natural precisan de una conceptuación clara ya que no es suficiente la definición que ofrece el diccionario de la RAE.
  • En relación con las empresas de turismo activo, la Conferencia Sectorial en la que están representadas todas las Comunidades Autónomas instan a consensuar unos mínimos en los que se incluía la obligatoriedad de contratar una cobertura de responsabilidad civil mínima de 600.000€. Deberían ser incorporados de inmediato a todas las Comunidades Autónomas tengan o no regulación en la actualidad. Aún así, puede no ser suficiente para empresas que desarrollan ciertas actividades.
  • Las Federaciones deben prestar un servicio a los federados, negociando pólizas realistas y adecuadas a las necesidades de sus federados, no limitándose solo al ámbito sanitario contemplado en la normativa reguladora del seguro obligatorio, sino con coberturas adicionales especialmente en materia de rescate y asistencia sanitaria en el extranjero y cobertura de responsabilidad civil en todos los ámbitos. Para evitar incrementar excesivamente el precio de la póliza general, se deben negociar suplementos de libre suscripción para que los federados puedan adoptar su seguro a sus necesidades reales e instaurar procesos de participación en la determinación de las coberturas a contratar e instar a una completa intervención.
  • La construcción jurisprudencial de responsabilidad civil y las actividades en la naturaleza exigen la necesidad de una cobertura adecuada , tanto de las federaciones para sus federados como de los usuarios de las estaciones de esquí.

Aragón ya se ha consolidado como un referente en materia de rescate en montaña. Un modelo de rescate optimo que se fundamenta, entre otros pilares, en su gratuidad. Ahora debemos continuar la promoción e implantación de la cultura de la montaña tanto en materia de seguridad como de promoción de todas las actividades que caben en ella en cuya consecución estamos todos implicados. Solo así se consolidará a Aragón y al Pirineo como referentes de la misma, para lo que seguimos insistiendo en la necesidad de un Observatorio de la Nieve y la Montaña, dotado de los medios técnicos y materiales precisos para el desempeño de sus objetivos.

Jaca a 22 de noviembre de 2019